La Torá establece leyes muy concretas en lo que respecta a la conducta de prestar dinero, como así también las condiciones bajo las cuales se debe reclamar la devolución, y, por otro lado, el deber de honrar las deudas puntualmente. Todas estas, cuestiones que lamentablemente han caído presas de la desidia de la gente.
Es un precepto importante facilitar un préstamo a un necesitado, por el mayor tiempo posible, constituyendo esto una Mitzvá aun más valiosa que la propia caridad. Así está escrito: "Im Kesef talvé et amí”" (cuando prestaras dinero a mi gente) (Shemot 22:24). Aun si se presentara una persona adinerada que requiere el préstamo (p.ej. que está teniendo un problema solamente de liquidez financiera), esta situación estará incluida en el precepto, como así también brindarle apoyo fraternal y aconsejarlo adecuadamente (Sh.A. J.M. 97:1). Tan importante es esta Mitzvá, que si una persona está estudiando Torá y no hay otro que pueda y esté dispuesto a prestar, deberá interrumpir su estudio para hacerse cargo del tema. Prestar objetos no es una Mitzvá específica e individual, sino que está incluido en la Mitzvá general de ser generoso con los demás.
La Mitzvá de prestar dinero es aún mayor que la Mitzvá de dar Tzedaká, porque una persona suele estar mucho menos incómoda al tomar un préstamo que al recibir Tzedaká. Además, al dar el préstamo, uno puede ayudar al prestatario a mantener el control sobre las inversiones de su negocio y darle la oportunidad de volver a sostenerse sobre en sus propios pies y no tener que aceptar limosnas de otros. ¿Cuáles son las pautas y las derivaciones prácticas de la Mitzvá?Si dos personas se acercan a pedir un préstamo y sólo hay capacidad para prestar a uno de ellos, se deberá dar prioridad a la persona más pobre.
A un pariente, en general, se le tiene preferencia sobre cualquier otro, si ambos prestatarios son económicamente iguales, incluso si la otra persona que solicita el préstamo es un Talmid Jajam (estudioso). Sin embargo, si el familiar es rico y la otra persona es pobre, el pobre tiene prioridad. Además, si uno sabe que su pariente tiene la posibilidad de tomar prestado de otra fuente, y la otra persona no tiene otra fuente de préstamos, entonces la otra persona tendrá prioridad, aun si el pariente es pobre.
La Halajá que indica que un familiar tiene prioridad sobre los demás interesados, sólo se aplica cuando se está prestando el propio dinero. Si se presenta una situación en la que se da la posibilidad de prestar un dinero solidariamente a un judío (a quien le está prohibido cobrar intereses) o a un no-judío (con el objetivo de lucrar con los intereses), se debe priorizar al hermano judío, salvo que la diferencia sea cuantiosa (no se establece una precisión general que defina esa disparidad).
Un responsable sobre un fondo de préstamos, no puede dar su preferencia a un pariente por encima de otros postulantes. Los préstamos deben ser ofrecidos a todos por igual según las reglas determinadas por el fondo, ya sea según la prioridad de solicitud, o según las necesidades. Esto se aplica incluso si el encargado fue quien creó el fondo y donó una gran cantidad de su propio dinero para ello.
Si hemos sido abordados por un número de personas con pedidos de préstamos, y uno de ellos necesitaba una cantidad muy grande, de forma que si le damos todo lo que él está solicitando, sería imposible prestar a los demás del todo, es preferible dar varios préstamos por cantidades más pequeñas, que darlo todo a una sola persona. Sin embargo, si la persona que solicita la mayor cantidad la necesita para evitar un desastre financiero, y los otros sólo necesitan el dinero para aumentar su flujo de caja y darse sólo un poco más de “aire”, la cantidad correspondiente se debe dar a la persona que requiere la mayor suma para prevenir el desastre.
Si uno le dijo a alguien que le prestará dinero u objetos, o si decidió separar un porcentaje de sus ingresos para iniciar un fondo de préstamo gratuito (Gma”j), se considera como si hubiera hecho un voto a tal efecto y está prohibido cambiar de opinión.
Si el acreedor sabe que no habrá posibilidad de cobrar la deuda que contraiga el deudor interesado, es preferible no prestar, antes que prestar y necesitar luego reclamarlo violando así en cada oportunidad que reclame, la prohibición de “No serás un opresor hacia él” (Sh.A. J.M. 97:4).
El acreedor tiene derecho a exigir las garantías adecuadas para asegurarse que su préstamo será pagado en fecha. Si el acreedor no está satisfecho con las garantías previstas, no tiene obligación de prestar, aun si el potencial prestatario es una persona pobre.
La Mitzvá de dar en préstamo se reduce al dinero disponible de la persona (aun si se encuentra en una caja de seguridad en el banco), pero no está obligado a pedir prestado a terceros para tener fondos y poder cumplir con esta Mitzvá.
Asimismo, salvo que el comprador se trate de una persona menesterosa, no hay obligación de vender mercadería a crédito. No se debe dar en calidad de préstamo un dinero de terceros que se le ha confiado como custodio. Es esencial que una persona tenga en cuenta cuando se halla en estas situaciones, que todas sus acciones deben ser L’Sem Shamaim (por el bien desinteresado).
¿Es necesaria la presencia de testigos y escribir un contrato al prestar dinero? Los Sabios prohibieron prestar dinero sin testigos presentes, o sin un contrato firmado por testigos. En la actualidad, la costumbre es confiar en un testigo que vea la transacción, o en una nota escrita a mano por el prestatario o aunque sólo sea firmada por él, afirmando haber pedido y recibido el dinero prestado a la entidad crediticia. También es suficiente si el prestatario da al acreedor un sucedáneo que garantice el reembolso del préstamo, tal como un cheque y con fecha de devolución a la entidad que presta, o algún otro elemento equivalente o superior en valor del préstamo.
Sin alguno de los estos, incluso hoy en día, no se debe prestar.
Esta prohibición se aplica incluso si el prestatario es un Talmid Jajam (erudito Torá), un pariente del acreedor, o una persona rica sobre de la cual no hay duda de que podrá pagar el préstamo. Sin embargo, si el acreedor sabe que el prestatario es una persona temerosa de D”s que jamás mentiría, y a la vez decide que si el prestatario eventualmente negara que le debe el dinero, le perdonaría la deuda por completo sin recurrir al Bet Din, entonces - si es necesario - se puede prestar el dinero sin testigos, cheques, o garantías. Aun así, es preferible seguir las palabras de nuestros Sabios, incluso en este caso.
Es apropiado que todos los acuerdos y obligaciones entre dos o más personas se pongan por escrito y firmadas, aun cuando las partes son buenos amigos o familiares. El acuerdo debe ser lo más detallado posible. Esto es aplicable inclusive si una de las partes puede interpretar que esto significa que no se confía en él (“cuentas claras conservan la amistad”).
Por lo tanto, todos los acuerdos al contratar a un empleado, contratista, o al vender o alquilar mercadería, etc. deben ser puestos por escrito con todos los detalles y condiciones, incluso los más mínimos, de manera explícita. El propósito es para evitar cualquier fricción y reclamos financieros que puedan surgir posteriormente, debido a un malentendido, falta de comunicación, y para no olvidar cómo había sido en realidad el acuerdo original.Si una persona tomó prestado dinero de otro por un período de tiempo y al final de ese lapso, el acreedor no viene a reclamar el dinero, ¿está obligado el prestatario a acercarse para pagar el préstamo, o se le permite esperar hasta que el acreedor venga y se le acerque?
Si el prestatario sabe que el acreedor espera recuperar el dinero y no tiene en absoluto la intención de permitirle quedarse con el dinero como regalo, ni tampoco tiene intención alguna de extender el tiempo del préstamo, el prestatario está obligado a por halajá a acercarse al acreedor y voluntariamente pagar el préstamo, aun si éste no le ha solicitado el pago. Está prohibido que el deudor retenga dinero que no es suyo. Aun más, si él posee los medios y pospone el pago haciendo ir y venir al acreedor, estará incurriendo de este modo en la violación de un precepto (escrito por los profetas y en Mishlei 3:28). Es conveniente ver el libro Ahavat Jesed (tomo II, 24) del Jafetz Jaim, que señala la gravedad de la prohibición de retener el dinero ajeno sin autorización de hacerlo. Ahí mismo, escribe una advertencia manifiesta por la difusión de este flagelo (¡y aun más en nuestros días!). En particular, cuando el dinero se devalúa, y la demora provoca una pérdida real (Brit Iehudá 2:31). Si el prestatario no está seguro que el acreedor le condonará el préstamo y le permitirá mantenerlo, no está obligado a acercarse al acreedor a pagar, y puede esperar hasta que el acreedor le reclame. Sin embargo, aun si no está seguro de cuál es la intención del acreedor, pero supone que el acreedor ha olvidado el préstamo, está obligado a, por lo menos, acercarse al acreedor para recordarle sobre el aún impago préstamo. El acreedor está autorizado a exigir el pago del préstamo, incluso muchos años después de su vencimiento, y no decimos que ya que no lo demandó en todos esos años, es porque debe haber perdonado el préstamo. Sin embargo, con el fin de garantizar que no se trata de engaños, el Daian (juez rabínico) que está juzgando el caso, deberá intentar aclarar porqué el acreedor no hizo valer su reclamo antes.Si el deudor sufrió un contratiempo y perdió su patrimonio sin quedarle medios para abonar, si bien en este caso no está obligado a emplearse, aun así sigue siendo catalogado como “un malvado pide prestado y no salda”. Todo dinero que llegue a sus manos, y aun si se tratara de objetos, debe utilizarlos para saldar su deuda. Y aun si se tratara de un sabio que se dedica al estudio, deberá vender sus libros para abonar su deuda. Con más motivo debe vender su vivienda, a menos que el acreedor lo exima de hacerlo (Gra”z, Hiljot Halvaá 5 – sin embargo, en lo que refiere a la venta de su vivienda, hay quienes objetan opinando que recién después de vivir allí 12 meses, el acreedor lo podrá expulsar de allí – Rabi Akiva Eiguer J.M. 97:23).
Si un acreedor declara que perdona un préstamo, incluso si esta declaración se hizo a sí mismo, y nadie lo oyó, el préstamo está condonado y el prestatario no tiene que pagar. Sin embargo, si esta determinación fue pensada (y no expresada verbalmente), carece de valor (según la mayoría de las opiniones).
Sin embargo, si el acreedor dice que pierde la esperanza de que la deuda le sea pagada por el prestatario, esto no se considera que perdonó el préstamo y el prestatario sigue halájicamente obligado a pagar.
Pero esto sólo es cierto si la situación del prestatario no ha cambiado en absoluto desde el momento del préstamo hasta el momento. Sin embargo, si el prestatario sufrió pérdidas financieras imprevistas de manera que provoca que ahora la gente pierda la esperanza de alguna vez recuperar sus deudas, y el propio acreedor expresa que no cree que alguna vez le lleguen a pagar, se considera que ha condonado el préstamo y el prestatario ya no estará obligado a pagar.
Si la deuda a cobrar es de una empresa (p.ej una sociedad anónima) que quebró, se puede demandar el pago de las deudas solamente de los fondos de la empresa. Si no hay manera de que el negocio puede pagar al proveedor, el acreedor podrá cobrar de las pertenencias que son propiedad de la empresa. Sin embargo, de acuerdo con la Halajá, los directores de la empresa deudora no tienen responsabilidad personal por sus deudas y no están obligados a pagar la deuda con sus fondos personales.
Sin embargo, si se demostrara claramente que habían sido deliberadamente negligentes con la corporación permitiendo la malversación de sus fondos, tendrán la obligación moral de reembolsar a la compañía con sus bienes personales.
La Mitzvá de prestar al necesitado es tan valiosa, que el profeta augura que por su mérito D”s responderá las plegarias del pueblo de Israel (Ieshaiahu 58:6-9; Ievamot 63.).